sábado, 18 de enero de 2014

Régimen Foral y Excepcionalidades del Sistema de Financiación Autonómica

Tras los problemas que hay con el estado de las autonomías, nuestro grupo creyó oportuno hacer el trabajo sobre el sistema de financiación autonómica. En este Post habló del régimen foral (Navarra y País Vasco) y las excepcionalidades (Ceuta, Melilla y Canarias), ya que a la hora de hacer el trabajo yo me centre más en estos territorios por ser de Navarra y estar mi comunidad regida por el sistema foral. Subo lo más relevante, por si a algún compañero le interesa el tema.


RÉGIMEN FORAL
La Constitución en su Disposición Adicional Primera respeta y ampara los derechos históricos de los territorios forales, por lo que se mantiene un régimen fiscal peculiar para estos territorios.

Régimen Foral (País Vasco y Navarra) se autofinancian con los impuestos que recaudan con su propia administración fiscal y pagan una cantidad (CUPO) al Estado central fijada previamente en mediante convenio. Este convenio se actualiza cada cinco años.
NAVARRA
Las características generales del sistema de financiación de Navarra son las siguientes: 

1) Navarra tienen la potestad de mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado y a las normas de coordinación establecidas. De este modo, le corresponden: la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, que se denominan tributos concertados, a excepción de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2)La potestad normativa sobre los citados tributos concertados de las administraciones que los recaudan está limitada en el propio convenio por las normas y principios de armonización fiscal y colaboración con el Estado, que se establecen con carácter general y para cada tributo. 
3)Navarra contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a través de una cantidad denominada "aportación".

4)La metodología seguida para determinar la aportación de Navarra al sostenimiento de las cargas generales del Estado es similar a la establecida para el País Vasco y se basa en dos reglas básicas:
-Cada 5 años se fija la contribución de Navarra al Estado, determinada en función del importe, en ese año base, de los gastos del Estado correspondientes a los servicios generales y de un índice de imputación, del 1,6%, que refleja la capacidad de la Comunidad Autónoma para soportar los mismos, según su renta relativa en el conjunto de España. 

-En los restantes años del quinquenio, la aportación se determina en función de la fijada para el año base actualizada por un índice que refleja el incremento de la recaudación estatal por tributos convenidos.
PAIS VASCO
El Concierto Económico es el sistema económico y fiscal propio del País Vasco. Es un sistema de origen foral, que regula las relaciones financieras entre el País Vasco y el Estado, además de conceder a las sus tres provincias la capacidad normativa en materia tributaria. Este concierto está recogido en la Constitución y el Estatuto de Guernica..

Esto implica que las tres Diputaciones forales vascas tienen capacidad normativa para regular los impuestos y autonomía para recaudarlos y gestionarlos y después aportan al Estado el denominado cupo (contribución que tiene que pagar el País Vasco a las arcas estatales para sufragar las competencias  que el estado presta en esa comunidad.
Como principios generales del sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos, se establecen los siguientes:
1. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
2. Atención a la estructura general impositiva del Estado.
3. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del presente Concierto Económico.
4. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco.
5. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera.
En este Concierto se reservan una serie de competencias exclusivas del Estado: La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación.

EXCEPCIONALIDADES:

CANARIAS
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene un régimen económico-fiscal especial, propio de su historia y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la imposición indirecta no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ni algunos Impuestos Especiales, como el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
CEUTA Y MELILLA
Más peculiar es el caso de Ceuta y Melilla, que son dos ciudades que participan de la financiación autonómica en la medida en la que cuentan con su propio estatuto de autonomía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del texto
La localización geográfica de Ceuta y Melilla justifica la existencia de un régimen fiscal especial cuyos aspectos más destacables son:
Imposición directa:
1)      Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se aplica una deducción del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.
2)      Impuesto sobre Sociedades: se aplica una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla
3)      Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se aplica una bonificación del 50% en la cuota cuando el causante es residente en Ceuta o Melilla, elevándose el porcentaje de bonificación al 99% cuando los causahabientes son el cónyuge, ascendientes o descendientes.
Imposición indirecta:
1)      Impuesto sobre el Valor Añadido: no se aplica. En su lugar es de aplicación el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

2)      Impuestos Especiales: sólo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y, de los impuestos de fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Pero existe un gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco y sobre el carburante y los combustibles.

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