Tras
los problemas que hay con el estado de las autonomías, nuestro grupo creyó
oportuno hacer el trabajo sobre el sistema de financiación autonómica. En este Post habló del régimen foral (Navarra y País Vasco) y las excepcionalidades
(Ceuta, Melilla y Canarias), ya que a la hora de hacer el trabajo yo me centre
más en estos territorios por ser de Navarra y estar mi comunidad regida por el
sistema foral. Subo
lo más relevante, por si a algún compañero le interesa el tema.
RÉGIMEN FORAL
La
Constitución en su Disposición Adicional Primera respeta y ampara los derechos
históricos de los territorios forales, por lo que se mantiene un régimen fiscal
peculiar para estos territorios.
Régimen
Foral (País Vasco y Navarra) se autofinancian con los impuestos que recaudan
con su propia administración fiscal y pagan una cantidad (CUPO) al Estado
central fijada previamente en mediante convenio. Este convenio se actualiza
cada cinco años.
NAVARRA
Las
características generales del sistema de financiación de Navarra son las
siguientes:
1) Navarra
tienen la potestad de mantener, establecer y regular, dentro de su territorio,
el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado
y a las normas de coordinación establecidas. De este modo, le corresponden: la
exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los
impuestos, que se denominan tributos concertados, a excepción de los derechos
de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y
en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2)La
potestad normativa sobre los citados tributos concertados de las administraciones
que los recaudan está limitada en el propio convenio por las normas y
principios de armonización fiscal y colaboración con el Estado, que se
establecen con carácter general y para cada tributo.
3)Navarra
contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas, a
través de una cantidad denominada "aportación".
4)La
metodología seguida para determinar la aportación de Navarra al sostenimiento
de las cargas generales del Estado es similar a la establecida para el País
Vasco y se basa en dos reglas básicas:
-Cada
5 años se fija la contribución de Navarra al Estado, determinada en función del
importe, en ese año base, de los gastos del Estado correspondientes a los
servicios generales y de un índice de imputación, del 1,6%, que refleja la
capacidad de la Comunidad Autónoma para soportar los mismos, según su renta
relativa en el conjunto de España.
-En
los restantes años del quinquenio, la aportación se determina en función de la
fijada para el año base actualizada por un índice que refleja el incremento de
la recaudación estatal por tributos convenidos.
PAIS VASCO
El
Concierto Económico es el sistema económico y fiscal propio del País Vasco. Es
un sistema de origen foral, que regula las relaciones financieras entre el País
Vasco y el Estado, además de conceder a las sus tres provincias la capacidad
normativa en materia tributaria. Este concierto está recogido en la
Constitución y el Estatuto de Guernica..
Esto
implica que las tres Diputaciones forales vascas tienen capacidad normativa
para regular los impuestos y autonomía para recaudarlos y gestionarlos y
después aportan al Estado el denominado cupo (contribución que tiene que pagar
el País Vasco a las arcas estatales para sufragar las competencias que el estado presta en esa comunidad.
Como principios generales del sistema tributario que
establezcan los Territorios Históricos, se establecen los siguientes:
1. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en
la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
2. Atención a la estructura general impositiva del Estado.
3. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el
Estado, de acuerdo con las normas del presente Concierto Económico.
4. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua
entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a
tal efecto, dicte el Parlamento Vasco.
5. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales
firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera.
En
este Concierto se reservan una serie de competencias exclusivas del Estado: La
regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de
importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y
en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la alta inspección de la aplicación del
presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados
de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de
las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida
aplicación.
EXCEPCIONALIDADES:
CANARIAS
La
Comunidad Autónoma de Canarias tiene un régimen económico-fiscal especial,
propio de su historia y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad
comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en
franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.
En
el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la imposición
indirecta no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ni algunos
Impuestos Especiales, como el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
CEUTA Y MELILLA
Más peculiar es el caso de Ceuta y Melilla, que son dos
ciudades que participan de la financiación autonómica en la medida en la que
cuentan con su propio estatuto de autonomía de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición transitoria quinta del texto
La
localización geográfica de Ceuta y Melilla justifica la existencia de un
régimen fiscal especial cuyos aspectos más destacables son:
Imposición
directa:
1) Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas: se aplica una deducción del 50% de la
cuota correspondiente a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.
2) Impuesto
sobre Sociedades: se aplica una bonificación del 50% de la cuota
correspondiente a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla
3) Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones: se aplica una bonificación del 50% en la cuota
cuando el causante es residente en Ceuta o Melilla, elevándose el porcentaje de
bonificación al 99% cuando los causahabientes son el cónyuge, ascendientes o
descendientes.
Imposición
indirecta:
1) Impuesto
sobre el Valor Añadido: no se aplica. En su lugar es de aplicación el Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
2) Impuestos
Especiales: sólo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte y, de los impuestos de fabricación, el Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Pero existe un gravamen complementario del IPSI sobre las labores
del tabaco y sobre el carburante y los combustibles.